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Aniversario 7 de Febrero

A raíz de un fallo de la Corte Constitucional, el 7 de febrero de 2007, el Estado reconoce la unión marital de hecho y los derechos patrimoniales de las parejas del mismo sexo. De esta manera, los bienes y patrimonio adquiridos en una convivencia de dos años, pertenecen a ambos integrantes de la pareja.

La decisión fue el resultado de una demanda entablada por Colombia Diversa y un grupo de estudiantes y profesores de la Universidad de los Andes, con respecto a las injusticias generadas por la expresión “un hombre y una mujer” en los artículos 1 y 2 de la Ley 54 de 1990, que regula las uniones maritales de hecho y el régimen patrimonial entre compañeros permanentes.

Dicha ley, que es un referente normativo de muchas otras leyes, comprendía un tipo de familia de hecho que no correspondía con la realidad de miles de parejas homosexuales, ni con los principios de igualdad y no discriminación promulgados por la Constitución del 91, ni con los compromisos internacionales que Colombia debe acatar en materia de derechos humanos.

El fallo es un cambio trascendental en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, que ya había advertido la protección contra la discriminación que afecta al gay o a la lesbiana como individuos, pero no se había pronunciado sobre “la pareja” conformada por personas de un mismo sexo. Antes eran protegidos los derechos de los homosexuales si se referían a la esfera individual, pero no sucedía lo mismo cuando se trataba de derechos derivados de la vida en pareja.



Un año fuera del closet
Aunque se estima que cerca de 300.000 parejas serían las potenciales beneficiarias, las entidades correspondientes no pueden ofrecer cifras consolidadas a nivel nacional sobre las parejas que durante este año han acudido a las notarías o a los centros de conciliación. No se cuenta con cifras, entre otras razones, porque aunque no se registren, las parejas existen de hecho y son portadoras de derechos patrimoniales y porque la orientación sexual es una categoría protegida por la Constitución y no revelarla es un derecho. Así mismo, muchos gay y lesbianas no revelan su orientación sexual para evitar situaciones de discriminación.

Por tal razón, funcionarios de la Superintendencia de Notariado y Registro advierten que el proceso de registro no diferencia las parejas de un sólo sexo de las heterosexuales “precisamente para no ejercer ningún tipo de discriminación por razones de orientación sexual”.

No obstante, se pueden conocer algunas cifras parciales, en el caso de cada notaría. En la Notaría 40 de Bogotá, por ejemplo, se han contado las declaraciones sobre unión marital de hecho de 16 parejas gays, seis parejas lesbianas y diez parejas conformadas por un hombre y una mujer.

El trámite en notaría o en un centro de conciliación es recomendable, pero no resulta indispensable. Con registro o sin él, las parejas permanentes homosexuales, con dos años de convivencia, tienen derecho al patrimonio de su compañero o compañera, en casos de separación o de muerte.

¿QUE HACER PARA DECLARAR UNA UNION?

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Ante una solicitud negada
En caso de que la solicitud de la pareja sea negada en una notaría, por motivos de discriminación y prejuicios de algún funcionario público, las personas afectadas pueden quejarse ante la Superintendencia de Notariado y Registro o acudir a un juzgado para interponer una acción de tutela.

Si dicha negativa, por motivos de discriminación, ocurre en un centro de conciliación, la pareja puede quejarse ante el Ministerio del Interior y de Justicia o interponer una acción de tutela, en algún juzgado.

1 comentario:

Anónimo dijo...

Una información que estoy segura ayudará a much@s parejas de LGTB colombianos y que seguramente no terminará por agradar completamente, pero que al menos inicia el camino y lo pone más fácil a quienes desean formalizar su relación.
Besosssssss arco iris ;)